Como se sabe, a la hora de recibir una herencia o una donación se deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El ISD se trata de un impuesto competencia de las Comunidades Autónomas, las cuales determinan las tarifas y bonificaciones del tributo.

Pasamos a presentar todo lo que debes saber acerca del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se trata de un impuesto que grava las transmisiones de bienes y derechos entre personas físicas.

Mientras, hablaremos de Impuesto sobre Sociedades (IS) en los incrementos patrimoniales de las personas jurídicas.

  • Sucesiones

El ISD grava los incrementos patrimoniales de las personas físicas por mortis causa o a título gratuito.

  • Donaciones

El ISD grava los incrementos patrimoniales de las personas físicas que, inter vivos, obtienen a título gratuito.

Además, también se deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por cantidades procedentes de seguros de vida, siempre y cuando el contratante y beneficiario sean personas distintas. En este supuesto se aplicarán las excepciones recogidas en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

 

¿Cuándo se tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Se deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los siguientes tres supuestos:

  1. Adquisiciones mortis causa: en caso de recibir bienes y derechos por herencia o legado.
  2. Adquisiciones inter vivos: si recibes bienes por donación.
  3. Seguros de vida.
  • ¿Quién tiene que pagar el ISD?

Deberán pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones las siguientes personas físicas:

  1. En el caso de las sucesiones o adquisiciones mortis causa, los obligados a abonar el impuesto serán los causahabientes, esto es, los legatarios, herederos…
  2. En las donaciones o adquisiciones inter vivos, será el donatario quien deba pagar el impuesto.
  3. Mientras, serán los beneficiarios quien deban hacerse cargo del impuesto en los seguros de vida.

 

¿Cuándo se debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Los plazos para presentar el ISD variarán según el caso:

Sucesiones: El plazo para presentar el ISD es de 6 meses, contando desde el fallecimiento de la persona.

Donaciones: El plazo para presentar el impuesto es de 30 días hábiles, contando desde la fecha de realización de la donación.

  • ¿Es posible solicitar prórroga del ISD?

Únicamente se podrá solicitar una prórroga para la presentación del impuesto en el caso de las sucesiones o herencias, la cual será de otros 6 meses; esta se deberá solicitar en los 5 primeros meses del plazo para presentarlo, el cual son 6 meses desde el fallecimiento.

 

¿Dónde se debe tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Saber dónde se debe tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un aspecto importante a tener en cuenta, ya que las condiciones variarán según la Comunidad Autónoma, al ser competencia suya este tributo.

¿Dónde se tributa el Impuesto de Sucesiones?

En el caso de las sucesiones, el impuesto se tributará el la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida, sin tener en cuenta el lugar donde se encuentren los bienes que conforman la herencia.

El lugar donde se tributará el Impuesto de Sucesiones si la persona fallecida no tenía residencia habitual en España será:

  • En Comunidad Autónoma donde tenga residencia habitual en España alguno o todos los herederos, en caso de tenerla.
  • Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid.

¿Dónde se tributa el Impuesto de Donaciones?

Mientras, el lugar donde se deberá el Impuesto de Donaciones será distinto según el bien que se done. Pasamos a aclararlo:

Donaciones de bienes muebles y bienes inmuebles

Hablamos de dinero y vivienda.

  • Si el dinero tiene más valor que la vivienda: Comunidad Autónoma de tu residencia habitual.
  • Si la vivienda tiene más valor que el dinero: Comunidad autónoma donde esté la vivienda.

Donaciones de bienes muebles

Por ejemplo, dinero.

  • Comunidad Autónoma habitual de residencia.
  • Varios donatarios de diferente residencia: Comunidad Autónoma habitual de residencia del donatario de bienes que presenten el mayor valor.
  • Varios donatarios de bienes de igual valor: Comunidad Autónoma de algún donatario.
  • Varios donatarios, ninguno con residencia en España: Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Donaciones de bienes inmuebles

  • Comunidad Autónoma donde estén los inmuebles.
  • Bienes inmuebles en distintas Comunidades Autónomas: Comunidad Autónoma donde estén los bienes inmuebles de más valor.
  • Bienes inmuebles de igual valor: Comunidad Autónoma donde esté algún bien inmueble.
  • Bien inmueble está en el extranjero: Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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