Desgraciadamente, cada vez son más las personas que dejan de pagar las cuotas de la comunidad de vecinos. Si se debe dinero a la comunidad, pueden surgir dudas como ¿qué pasa si no pago la comunidad de vecinos? Aclaramos todas tus dudas en este artículo.

Con el fin de asegurar el mantenimiento de la finca o inmueble, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal especifica que todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos generales.

La razón por la que las reclamaciones de deudas en comunidades de vecinos son bastante habituales es que, en caso de impago en la comunidad por parte de un propietario, el resto deberá abonar lo que el primero debe.

 

¿Qué tipos de impagos a la comunidad de vecinos hay?

Los motivos por los que dejar de pagar a la comunidad de vecinos son diversos, puede que un propietario deje de pagar en un momento oportuno, o que en otras ocasiones el impago no se deba a la falta de voluntad del deudor.

  • Impagos por disconformidad

En este caso el propietario se niega a pagar cierta derrama de la comunidad por pensar que no se atiende a sus derechos; esto sucede cuando ha habido un desacuerdo en junta acerca de un determinado pago. Lo más aconsejable será hacerle entender al propietario las causas por las que la comunidad ha acatado tal decisión.

  • Impagos puntuales o por recurrencia

Hablamos de impagos puntuales a la comunidad de vecinos cuando su motivo reside en la falta de liquidez del propietario de la vivienda; mientras, cuando el propietario carece de voluntad para pagar, se trata de un impago por recurrencia.

 

¿Qué pasa si dejo de pagar la comunidad de vecinos?

Como hemos dicho anteriormente, el impago en las comunidades de vecinos provoca que el resto de propietarios deban asumir ese pago pendiente, por lo que en muchas ocasiones el conjunto de propietarios deberá hacer un sobreesfuerzo económico, especialmente si la comunidad de vecinos es pequeña.

Fundamentalmente, presentamos las dos siguientes consecuencias por no pagar la comunidad de vecinos:

 

Reclamación judicial o extrajudicial

Si no cumples las obligaciones recogidas en la normativa, podrás ser reclamado judicial o extrajudicialmente.

  • Trámites reclamación judicial vecino moroso

  1. En primer lugar, lo primero será reclamar el pago al vecino moroso para tratar de alcanzar una solución amistosa.
  2. En la orden del día de la convocatoria de la junta de propietarios, se deberá comunicar de forma expresa la intención de llevar a cabo la reclamación.
  3. Atendiendo a la Ley de Propiedad Horizontal, se deberá comunicar, incluyendo al vecino moroso, la convocatoria de la junta a la totalidad de los propietarios.
  4. En la junta se deberá llegar a un acuerdo sobre la reclamación judicial de la deuda y su liquidación, así como las personas que llevarán a cabo el trámite. Se deberán presentar de manera detallada en el acta las cuotas que van a ser reclamadas y demás acuerdos.
  5. Solicitar en el Registro de la Propiedad una nota simple para comprobar la persona titular del inmueble con deuda pendiente de pago.
  6. Remitir a todos los propietarios el acta de junta.
  7. Reclamar por burofax fehaciente el pago al vecino moroso en su domicilio.
  8. En el caso de no poder comunicar el requerimiento al deudor por la anterior vía, se deberá notificar en el tablón de anuncios o en algún lugar visible de la comunidad.
  9. La persona secretaria de la comunidad de vecinos procederá a la emisión, previa comunicación al presidente, con un certificado del acuerdo de la junta de propietarios para liquidar la deuda del vecino moroso.
  10. El último paso será redactar la demanda para su posterior presentación en el juzgado, contratando un abogado en caso de considerarse oportuno.

 

Privación de voto al propietario moroso

El propietario con impago de la comunidad no podrá votar el las sucesivas juntas de propietarios, siendo tal medida recogida en la ley un incentivo para que el deudor salde su deuda.

A pesar de que el vecino moroso sea privado de su derecho a voto, eso no significa su impedimento a asistir a la Junta ni a su participación. Esto es, aunque en ningún caso tendrá derecho a voto, podrá pronunciarse sobre los asuntos y argumentar, por lo que no se verá restringida su participación.

La persona que se ve privada de su derecho a voto por impago de las cuotas de la comunidad, con objeto de evitar la deuda, tiene las dos siguientes opciones:

  1. Impugnar judicialmente la deuda pendiente de pago interponiendo una demanda contra la comunidad. Dicha demanda deberá realizarse previamente a la celebración de la Junta.
  2. Consignar judicial o notarialmente las deudas.

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