Declaración de la Renta si se ha recibido ERTE: Hacienda permitirá fraccionar el pago en 6 meses

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Bajo el escenario económico marcado por la presencia del Covid-19, el año pasado millones de personas se acogieron a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). De esta manera, se ha evitado que gran cantidad de personas sean despedidas, pero este nuevo contexto también ha traído consigo novedades respecto a la tributación. Por ello, Hacienda permitirá fraccionar el pago en seis meses en la declaración de la Renta a las personas en situación de ERTE.

Este 7 de abril comienza la campaña de la renta, en la que se manifiesta notablemente la presencia de gran cantidad de personas en ERTE, herramienta que supondrá que deban presentar la declaración de la Renta más contribuyentes, saliéndoles a muchos de ellos a pagar.

Con objetivo de que este gasto no se convierta en excesivo, Hacienda prevé un cambio normativo: los contribuyentes podrán fraccionar el pago del IRPF durante seis meses sin intereses. Esto es, los declarantes cuya declaración de la Renta sea a pagar podrán liquidar los pagos a Hacienda sin intereses entre el 20 de julio y el 20 de diciembre.

¿Cómo hacer la declaración de la Renta si se ha recibido ERTE o el ingreso mínimo?

Rendimientos de trabajo

El ERTE y el ingreso mínimo vital son considerados rendimientos de trabajo; no obstante, para Hacienda el SEPE, que es quién paga estas prestaciones, se trata de un pagador diferente al empleador. Una vez entendido esto, explicamos qué dice la ley respecto a la tributación de los rendimientos de trabajo:

  • Un único pagado: Si los rendimientos de trabajo son menores de 22.000€, no hay que presentar declaración de la Renta
  • Más de un pagador: El límite es menor, se deberá presentar la declaración de la Renta si los rendimientos de trabajo son inferiores a los 14.000€, en caso de haber sido ingresados más de 1.500€ por el segundo y demás pagadores.

El SEPE

Las retenciones mensuales del IRPF adelantan la cantidad a pagar al fisco, de manera que se ajustará lo debido a la hora de realizar la declaración de la Renta. Sin embargo, si el contribuyente no lo solicita, el SEPE no debe pagar estos anticipos si los importes no superan los 14.000€. ¿Qué significa esto? El IRPF grava la totalidad de los rendimientos, por lo que si la retención ha sido menor de lo que correspondía, la declaración de la Renta podrá salir a pagar.

¿Qué dice Hacienda?

Hasta el momento, los contribuyentes podían fraccionar el pago del IRPF a Hacienda, pero tan solo en dos plazos: al inicio de la campaña de la renta el 60% y a comienzos de noviembre, el 40%.

Sin embargo, ante este nuevo contexto, en los próximos días se aprobarán las novedades a través de una nueva orden del Ministerio. Por ello, Hacienda está mandando a todos los nuevos declarantes cartas informativas donde se les indica que, si la declaración les sale a pagar, podrán fraccionar el pago en seis meses sin intereses. Este cambio va dirigido a aquellos declarantes que se acogieron al ERTE el pasado año y a los que no son nuevos contribuyentes, los que podrán liquidar los importes a Hacienda entre el 20 de julio y el 20 de diciembre sin intereses.

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