Una sanción pasará a la vía de apremio en caso de recurrirse en impago. ¿Qué quiere decir esto? En el caso de no haber realizado el pago que debamos en el plazo exigido, nuestra multa irá a la vía de apremio y por ello se nos aplicará un recargo.

En el artículo de hoy aclararemos qué son las multas por ser, lo que denominamos, moroso, así como en qué consiste el procedimiento de apremio y los recargos que se nos impondrán por pasar nuestra multa a esta vía.

 

¿Qué son las multas por ser moroso?

La Administración Pública notificará al infractor el plazo en el que deberá pagar una multa en el caso de habérsele impuesto una sanción firme, de esta manera se asegura de reunir el dinero que los individuos deben abonarle.

La entidad que solicita el dinero al moroso podrá ser un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, Hacienda o la Seguridad Social. Básicamente, el procedimiento es parecido a la reclamación de dinero por parte de un banco, pero en este caso lo realiza la Administración Pública.

 

El procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio hace referencia a la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre (art. 167.1 y 167.2). Según la ley, el procedimiento de apremio tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de quienes estamos obligados a tributar.

Como hemos dicho anteriormente, la Administración solicitará el dinero debido mediante el procedimiento de apremio al infractor que no haya abonado la cantidad en el plazo estipulado.

 

¿Qué son los recargos?

La multa ascenderá a una cuantía inicial, en el caso de haber pasado al procedimiento de apremio, a tal cantidad inicial se impondrá un recargo. Encontramos diferentes clases de recargos, lo que dependerá del plazo en el que se abone la sanción. Pasamos a presentar los tres diferentes tipos de recargos:

 

  • Recargo ejecutivo:

El recargo ejecutivo consiste en el 5% de la cuantía inicial de la multa; hablaremos de este tipo de recargo en el caso de abonar la multa fuera del plazo estipulado, pero anteriormente a la notificación de la providencia de apremio. Al recargo ejecutivo no se le sumarán los intereses de demora, los que se acumulan desde el

comienzo del procedimiento ejecutivo.

  • Recargo reducido:

Mientras, en el recargo reducido hablamos del 10% de la cuantía inicial. Tiene lugar cuando abonamos lo debido pendiente más el recargo antes de lo recogido en el artículo 62, apartado 5 de la ley. Al igual que en el recargo ejecutivo, al recargo reducido no se le sumarán los intereses de demora.

 

  • Recargo ordinario:

El recargo ordinario se impondrá en caso de no cumplir el infractor los dos requisitos descritos en los anteriores apartados; se trata del 20% y se le suman los intereses de demora.

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