En nuestro país es muy habitual que algún familiar colabore en el negocio del titular, como el cónyuge o los hijos. Si nos preguntamos si un autónomo puede contratar a su cónyuge o hijos, la respuesta es sí. En estos casos, hablamos de la figura del autónomo colaborador familiar, quién tiene obligaciones fiscales diferentes al resto de trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, no cualquier persona puede serlo, para ser autónomo colaborador se deben cumplir una serie de requisitos. Se deberá tratar de familiar directo, esto es, el cónyuge o los familiares hasta segundo grado de consanguinidad, así como los hijos adoptivos.

La contratación como autónomo a un familiar colaborador presenta ventajas bastante interesantes, por ello, te explicamos qué es un autónomo colaborador familiar, requisitos y las obligaciones fiscales en la contratación de un autónomo colaborador.

 

¿Qué es un autónomo colaborador familiar?

El autónomo colaborador es como cualquier otro autónomo, su particularidad radica en que es autónomo familiar del otro autónomo titular de la empresa o negocio, esto es, trabaja para el autónomo titular de quien es familiar y necesariamente debe convivir con este.

El autónomo colaborador familiar puede ser el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros. Habitualmente es el cónyuge o los hijos del autónomo titular quienes colaboran en el negocio familiar, frecuentemente perteneciente al sector de la hostelería y el comercio.

 

Requisitos para ser autónomo colaborador familiar

Además del grado de consanguinidad, se deben cumplir ciertos requisitos para ser autónomo colaborador, los cuales te presentamos a continuación:

  • Ser mayor de 16 años
  • Ser familiar del autónomo: cónyuge hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción
  • Debe convivir en el mismo hogar o estar a cargo del autónomo titular del negocio
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena
  • Debe tratarse de una colaboración habitual en el mismo lugar de trabajo, no puede ser una colaboración puntual

 

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Si cumples los anteriores requisitos y quieres darte de alta como autónomo colaborador, te adelantamos que es fundamental que el familiar colaborador esté dado de alta en la Seguridad Social. Además, el autónomo colaborador deberá pertenecer al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Para darte de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social deberás aportar la siguiente documentación:

  • DNI
  • Libro de familiar
  • Modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación
  • Copia de alta en Hacienda del autónomo titular del negocio

 

Bonificaciones en la cuota de autónomo del autónomo colaborador

En la cuota de autónomo de la Seguridad Social, el autónomo colaborador tiene posibilidad del disfrute de bonificaciones según el tiempo. El autónomo colaborador podrá disfrutar de estas bonificaciones cuando se trate de una nueva alta, esto es, haberse dado por primera vez de alta o no haber estado dado de alta en los últimos cinco años como autónomo.

Presentamos las bonificaciones del autónomo colaborador en la cuota de autónomo:

  • Si es nuevo autónomo, un 50% de bonificación en la cuota de autónomo durante los 18 meses iniciales
  • Un 25% de bonificación en la cuota de autónomo durante los seis meses posteriores, contando desde los 18 meses del alta

 

Nómina del autónomo colaborador

Los ingresos del autónomo colaborador se consideran rendimientos de trabajo, no fruto de una actividad profesional. Esto quiere decir que, aunque el autónomo colaborador esté dado de alta en la Seguridad Social como autónomo, percibirá una nómina al igual que un trabajador asalariado.

En referencia a las obligaciones fiscales del autónomo colaborador, lo anterior significa que:

  • El autónomo colaborador no debe presentar declaraciones de retenciones a cuenta del IRPF ni declaraciones de IVA
  • El autónomo colaborador no tiene que hacer facturas
  • El autónomo titular del negocio debe pagar un salario al autónomo colaborador

 

Obligaciones del autónomo titular del negocio

Estas son las obligaciones del autónomo titular con el autónomo colaborador:

  • El autónomo titular debe entregarle la nómina y pagarle el salario al autónomo colaborador según el convenio y su clasificación profesional
  • El autónomo titular debe pagar las cotizaciones del autónomo colaborador a la Seguridad Social

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