En ocasiones, los clientes no pagan en el plazo establecido, lo que puede ocasionar ciertos problemas al acreedor, como falta de liquidez o alteración de su planificación contable. En estos casos, el acreedor tiene el derecho de exigir intereses de demora, los que penalizan a los deudores que no abonan el pago en el plazo establecido en el contrato.

Sin embargo, muchas empresas deciden prescindir de la reclamación de intereses de demora por el miedo a que los clientes no lleguen a abonar la cantidad que les debe.

Si has sufrido un impago, te explicamos qué son los intereses de demora y cómo calcularlos.

 

¿Qué son los intereses de demora?

Cuando se establecen relaciones comerciales con empresas o personas físicas el tiempo para cumplir las obligaciones es un factor fundamental, ya que esto ayuda a las partes a organizar su contabilidad. Por ello, en la relación contractual se establece una fecha de vencimiento.

El retraso del cumplimiento de la obligación de pago supone un perjuicio para el acreedor, por lo que la ley determina que el deudor deberá pagar intereses de demora. Los intereses de demora pueden establecerse libremente por las partes en el contrato, otras veces se atenderá a los porcentajes que fija la normativa, y otras, será la jurisprudencia quien determine la cantidad a pagar.

Con objeto de evitar la depreciación económica del acreedor que sufre un impago por parte del deudor, el tipo de interés aparece regulado en el artículo 1.100 de nuestro código civil.

 

Requisitos para el devengo de los intereses de demora

Los requisitos para que haya que pagar intereses de demora son los siguientes:

  • La deuda debe haber vencido, esto es, debe haberse pasado la fecha determinada para cumplir con la obligación de pago.
  • La deuda debe ser dineraria, esto es, la deuda pendiente de pago debe consistir en dinero.
  • Se debe haber pactado de manera expresa el pago de intereses en caso de incumplimiento.
  • Debe no existir pacto contrario al pago de intereses en caso de impago por parte del deudor.

 

¿Cómo calcular los intereses de demora?

A continuación, indicamos los pasos para calcular los intereses de demora:

En caso de impago del deudor, como ya hemos dicho, aplicaremos a la cantidad a deber un porcentaje extra consistente en el interés de demora. Esta cantidad dependerá del tipo de interés y del plazo de tiempo que haya transcurrido sin abonar la deuda.

Es habitual que acreedor y deudor acuerden en el contrato el interés de demora en caso de incumplimiento de los plazos. No obstante, a falta de acuerdo previo, se aplicará el interés que fija la ley para el año en vigor. Si el acreedor lleva a cabo diferentes trámites para conseguir cobrar una deuda, estando esta amparada por la Ley de morosidad, podrá exigir al deudor todos los gastos relacionados, como el asesoramiento o las llamadas, entre otros.

Para calcular los intereses de demora seguiremos la siguiente fórmula:

Interés de demora = Cuantía adeudada (cantidad que se debe) x Tiempo de retraso (dividimos el número de días entre 365) x Tipo de interés de demora.

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