Cuando alguien fallece y dejó testamento, es habitual que surjan dudas entre los familiares como ¿cómo calcular la herencia legítima? Este es un concepto muy importante cuando hablamos de herencia. Te explicamos todo lo que debes saber al respecto a continuación.

En nuestro país, el testador no tiene absoluta libre disposición de la herencia. Uno de los límites es la herencia legítima, siendo la parte de herencia que debe dejarse a determinados herederos.

Reparto de tercios de la herencia

Antes de empezar a explicar qué es la legítima, es preciso conocer los tercios que componen una herencia. Son los siguientes:

  • El tercio de legítima: Carácter legitimario
  • El tercio de mejora: Carácter legitimario. Puede destinarse a los herederos forzosos.
  • Tercio de libre disposición

En el caso de que el fallecido no deje testamento, se procederá a la declaración de herederos para saber quiénes lo serán. Respetando el orden establecido en el Código Civil, se repartirían el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición de igual manera entre aquellos llamados a heredar.

 

¿Qué es la herencia legítima?

El artículo 806 del Código Civil describe la herencia legítima como:

“La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”

Esto es, la herencia legítima es la porción de la herencia sobre la cual el testador no puede disponer libremente por estar reservada a los herederos forzosos, recogidos en la ley. Los herederos forzosos no podrán ser privados de la herencia legítima a excepción de que exista causa justa. Si no es así, se podría impugnar el testamento.

 

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos son:

  • Hijos y descendientes respecto a padres y ascendientes
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes.
  • A falta de los anteriores, el cónyuge viudo. No obstante, en este caso recibirá la herencia legítima en forma de usufructo. Esto es, podrá poseer los bienes pero no será dueño de ellos por no otorgársele la propiedad.

 

¿Qué cantidad corresponde a cada heredero forzoso? Importe de la legítima

El importe de la legítima puede variar según la Comunidad Autónoma de residencia, lo que ocurre en Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, Aragón y Baleares. Sin embargo, siguiendo el código civil español, estas serían las cantidades que corresponden a cada heredero:

  1. Hijos o descendientes: Dos tercios de la herencia.
  2. Ascendientes: A falta de descendientes, pasará a los ascendientes. En este caso distinguimos entre si hay o no cónyuge:
  • Si hay cónyuge: Los ascendientes tienen derecho a un tercio de la herencia
  • Si no hay cónyuge: Los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia.
  1. Cónyuge: En forma de usufructo, el cónyuge tendrá derecho a:
  • Si hay descendientes: un tercio de la herencia
  • Si no hay descendientes, pero sí ascendientes: la mitad de la herencia
  • En caso de no haber más herederos legítimos: dos tercios de la herencia

 

¿Se puede renunciar a la herencia legítima?

Sí, se puede renunciar a la herencia legítima. Cuando el titular de los bienes y obligaciones puestos en herencia fallezca, se puede renunciar a la herencia. La renuncia deberá ser expresa, clara y rotunda. Esto quiere decir que se renuncia a la totalidad de los bienes y obligaciones, ya que no es posible renunciar a tan solo a una parte de la herencia. En ocasiones, se decide renunciar a la herencia por el hecho de que las deudas de un fallecido de heredan, por lo que es posible que no se desee asumir sus obligaciones.

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